IMPRUDENCIA, DELITO DE (COLISION DE AUTOMOVILES).
Si de los datos del proceso aparece que el individuo que conducía un vehículo se vio obligado a hacer un viraje rápido por la violenta aparición de otro vehículo y que al efectuar ese viraje que en rigor es un movimiento ofensivo, se produjo el accidente, no debe estimarse como imprudencia punible, puesto que fue provocado por una causa imprevista, pues así puede reputarse la marcha intempestiva y amenazante de otro vehículo que se adelante a riesgo de un choque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295248-6a5e8be1/imprudencia-delito-de-colision-de-automoviles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4398/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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