IMPRUDENCIA, DELITO DE (EN RELACION CON MOTORISTAS TRANVIARIOS).
En paradas obligatorias, si el motorista no cumplió con la obligación respectiva de detener la marcha del vehículo ni se percató de la proximidad del otro vehículo con el que chocó, la imprudencia queda demostrada, a pesar del argumento de que, de haber hecho la parada obligatoria, no habría podido tomar pasaje a causa de estar cubierto el cupo, en atención a que lo obligatorio es ineludible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816018-e4b38459/imprudencia-delito-de-en-relacion-con-motoristas-tranviarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6217/45. León Mena Rafael de. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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