IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si el motorista que guiaba el tranvía, no estaba obligado a hacer parada, y simplemente disminuyó la velocidad reanudando en seguida la marcha, es claro que si el que manejaba el camión, desobedeciendo la preferencia de paso de dicho tranvía y corriendo un riesgo innecesario e inevitable, cruzó la vía, con el referido camión, debe decirse que tal hecho caracteriza cabalmente la imprudencia inexcusable del chofer que manejaba el camión, que exime la correlativa en que pudo incurrir el quejoso, motorista del tranvía. Por tanto, es de concederse el amparo al quejoso.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2643/47. Cepeda Millán Venancio. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (CONDUCTORES DE VEHICULOS). (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO POR. (s/clave)
- IMPRUDENCIA AL MANEJAR VEHICULOS DE MOTOR. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- DELITO DE IMPRUDENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis