DELITO DE IMPRUDENCIA.
Si un chofer de un camión aceptó que transitaba por una calle, en sentido contrario al permitido por las reglas de tránsito de vehículos, en ese lugar, en el choque ocurrido entre el mismo camión y un automóvil que circulaba en forma correcta, la responsabilidad penal de dicho chofer en los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones que resultaron de la colisión, es evidente, pues que, al obrar en la forma en que lo hizo incurrió en manifiesta imprevisión y falta de cuidado en el manejo del vehículo que tenía a su cargo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2743/42. Ramón López Espinosa. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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