IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si un automovilista que circula cumpliendo con las reglas del tránsito, por una calle, en la única dirección permitida, se ve obligado a tratar de adelantar a otro vehículo, al darse cuenta que un automóvil es guiado en sentido contrario a la corriente de circulación, invadiendo su ruta, y al efectuar esa maniobra alcanza a un ciclista, atropellándolo y causándole lesiones, así como daños a la bicicleta que montaba, el conductor del automóvil infractor del reglamento respectivo, es responsable de los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, que por su imprudencia resultaron, toda vez que su conducta negligente e imprevisora fue la causa determinante del accidente ocurrido, sin que tales hechos delictuosos puedan serle imputados al automovilista que haya ajustado su actuación a las reglas del tránsito, viéndose obligado a ejecutar una maniobra de emergencia para evitar mayores daños.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815550-f88606ac/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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