IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si el conductor de un tranvía eléctrico no disminuye la velocidad del vehículo al aproximarse al crucero con una calzada, ni anuncia su paso con el silbato de aire de que tales vehículos deben ir provistos, produciéndose una colisión, con un camión que trataba de cruzar la vía, y originándose con ello los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena, la imprevisión de su parte y la falta de reflexión y de cuidado en que incurrió constituyen la falta determinante del accidente, y demuestran su responsabilidad penal en tales delitos, cometidos por imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814876-3d3f51b6/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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