IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (CONDUCTORES DE VEHICULOS).
No puede calificarse del imprudencia el atropello causado, si el conductor se dio cuenta de que el hoy occiso, al notar el paso de un primer vehículo, se hizo para atrás para no ser atropellado, pero no pudo prever que insistiera en su deseo de cruzar la carretera porque tratándose de un camino en el que tienen libre tránsito obligados a cederles el paso, y supuesto el acto que verificó, podía presumir que no volvería a tratar de hacer lo que hizo, sin cerciorarse de que no venia algún otro automóvil, pues si estando el reo cerca de aquel, se le atravesó, y atenta la velocidad a que corría, no estuvo en la posibilidad de eludir el atropellamiento, éste hecho no acusa una imprevisión, falta de reflexión o de cuidado, sino que ésta le es imputable a la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295033-9b77f75f/imprudencia-inexistencia-del-delito-de-conductores-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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