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IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO. CONDUCTORES DE VEHICULOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 63

Para que haya imprudencia se requiere que el resultado sea de naturaleza previsible y evitable, de tal manera que aun cuando el resultado haya sido posible preverlo, si resulta inevitable desaparece la culpa para dar paso al caso fortuito. Ahora bien, es posible prever, para todo conductor de vehículos, la posibilidad de causar un daño, pero esa sola circunstancia, aislada, no implica responsabilidad a título de culpa, cuando de autos se prueba que el tal resultado fue inevitable por las circunstancias concurrentes. Si la conducta observada por el menor atropellado fue tan intempestiva que no dio tiempo a frenar y sólo instintivamente a desviar la dirección, como sucede en el caso, no encuentra fundamento la reprochabilidad del resultado en una imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, cuando no se ha probado en qué consiste tal imprevisión, negligencia, etcétera, del sujeto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262521-266aacfc/imprudencia-y-caso-fortuito-conductores-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6978/58. Manuel Camacho Aguilar. 7 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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