IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO. CONDUCTORES DE VEHICULOS.
Para que haya imprudencia se requiere que el resultado sea de naturaleza previsible y evitable, de tal manera que aun cuando el resultado haya sido posible preverlo, si resulta inevitable desaparece la culpa para dar paso al caso fortuito. Ahora bien, es posible prever, para todo conductor de vehículos, la posibilidad de causar un daño, pero esa sola circunstancia, aislada, no implica responsabilidad a título de culpa, cuando de autos se prueba que el tal resultado fue inevitable por las circunstancias concurrentes. Si la conducta observada por el menor atropellado fue tan intempestiva que no dio tiempo a frenar y sólo instintivamente a desviar la dirección, como sucede en el caso, no encuentra fundamento la reprochabilidad del resultado en una imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, cuando no se ha probado en qué consiste tal imprevisión, negligencia, etcétera, del sujeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262521-266aacfc/imprudencia-y-caso-fortuito-conductores-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VEHICULOS, IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO. (s/clave)
- VEHÍCULOS, IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO.- (3252)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS. CASO FORTUITO INOPERANTE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (CONDUCTORES DE VEHICULOS). (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS POR. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO COMETIDO POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis