CONDUCTORES DE VEHICULOS. CASO FORTUITO INOPERANTE.
Todo manejador de vehículos sabe que está en el deber jurídico e ineludible de conducir en tal forma que de su conducta no resulte daño; y cuando por la hora y las condiciones exista peligro de deslumbramiento, las precauciones deben extremarse, porque de no hacerse así, y provocarse el daño, la conducta es imprudente, sin que se esté dentro del supuesto de la excluyente del caso fortuito, pues para que éste exista, se requiere la ejecución de un hecho lícito, con todas las precauciones debidas, sin intención ni imprudencia alguna de originar el daño, siendo indispensable que el sujeto realice una conducta no culposa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384201-9371d0ea/conductores-de-vehiculos-caso-fortuito-inoperante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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