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CONDUCTORES DE VEHICULOS. CASO FORTUITO INOPERANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 337

Todo manejador de vehículos sabe que está en el deber jurídico e ineludible de conducir en tal forma que de su conducta no resulte daño; y cuando por la hora y las condiciones exista peligro de deslumbramiento, las precauciones deben extremarse, porque de no hacerse así, y provocarse el daño, la conducta es imprudente, sin que se esté dentro del supuesto de la excluyente del caso fortuito, pues para que éste exista, se requiere la ejecución de un hecho lícito, con todas las precauciones debidas, sin intención ni imprudencia alguna de originar el daño, siendo indispensable que el sujeto realice una conducta no culposa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384201-9371d0ea/conductores-de-vehiculos-caso-fortuito-inoperante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4537/52. Primo Gutiérrez González. 24 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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