IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO. AUTOMOVILISTAS.
Como ningún conductor de vehículos puede estar obligado a prever que cuando ya su automóvil cruzó por determinado lugar, algún peatón intempestivamente atraviese y se golpee contra el vehículo que aquél tripula, ya que su vista tiene que dirigirla al frente, es de concluirse que en tales casos obra la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, puesto que se causa un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263072-e672140e/imprudencia-y-caso-fortuito-automovilistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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