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IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO. AUTOMOVILISTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Segunda Parte; Pág. 127

Como ningún conductor de vehículos puede estar obligado a prever que cuando ya su automóvil cruzó por determinado lugar, algún peatón intempestivamente atraviese y se golpee contra el vehículo que aquél tripula, ya que su vista tiene que dirigirla al frente, es de concluirse que en tales casos obra la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, puesto que se causa un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263072-e672140e/imprudencia-y-caso-fortuito-automovilistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4446/58. José María Camacho León. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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