IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Como una de las formas punibles de los actos imprudentes es la que se refiere a la falta de reflexión o de cuidado, la misma debe tenerse por comprobado, aun cuando el quejoso no haya conducido el vehículo al tiempo de ocasionar el accidente, si está demostrado que el mismo estaba confiado a su exclusiva responsabilidad y no justificó su actitud de confiárselo a otra persona, comprometiendo la vida y los bienes de los pasajeros, ni tomo la precaución de cerciorarse si el que manejaba, poseía la licencia respectiva del Departamento de Tránsito, de la que pudiera suponerse la aptitud para la conducción del vehículo de motor; en consecuencia, la circunstancia de que el promovente del amparo no haya ido conduciendo materialmente el camión cuando se volcó, no lo exime de responsabilidad, pues los delitos de imprudencia, al igual que los intencionales, pueden constituirse también por actos omisos, los que, como en el caso, pueden dar origen a una sanción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307004-8addbf29/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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