DELITO DE IMPRUDENCIA.
Si el conductor de un camión de carga, confiesa que le había quitado una de las llantas de una rueda trasera doble, y uno de los ocupantes del mismo, que resultó lesionado, declaró que lo llevaba a bastante velocidad, la volcadura del vehículo, a consecuencia de la cual sufrieron lesiones las demás personas que en él viajaban, sí le es imputable al acusado, por lo que la sentencia que lo declaró penalmente responsable de los delitos de lesiones y de daño en propiedad ajena, por los que causó al mismo camión, cometidos por imprudencia, no vulnera ninguna garantía individual en su perjuicio, toda vez que por su falta de precaución en el caso, al proceder en la forma en que lo hizo, afectó la estabilidad del propio camión, y no obstante esa circunstancia, le imprimió bastante velocidad, siendo estos actos de su parte, los constitutivos de la imprudencia en que incurrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812802-84e33d07/delito-de-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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