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IMPRUDENCIA, DELITO COMETIDO POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3289

La imprudencia o impericia con que obra un encausado, debe probarse plena e indubitablemente y no simplemente por conjeturas, y en consecuencia, si no existe prueba o indicio de que el acusado, teniendo conocimiento de las malas condiciones de un automóvil, lo tripuló exponiendo la vida de los ocupantes, si éstos recibieron daño en un accidente, no puede decirse que se cometió delito por imprudencia, pues la revisión de un automóvil no excluye la posibilidad absoluta de una avería, máxime, si ésta no es fácilmente advertible, como en el caso en que los peritos dicen en su dictamen, que la ruptura de una pieza que hace funcionar los frenos traseros, ocasionó que al aplicarlos al vehículo, éste se volcara. Por otra parte, si el acusado poseía licencia de automóviles y a éstos solo se les exige capacidad en la tripulación de automóviles y no conocimiento en su mecanismo, no es factible que un profano en materia, se percate de una vería como la que causó el accidente, y menos aún, después de correr muchos kilómetros sin advertir deficiencia alguna, y si está comprobado que el acusado manejaba a velocidad moderada y con las precauciones debidas, según el dicho de los supervivientes del acusado del accidente, familiares de las personas que resultaron muertas, declaraciones que son de preponderante validez, puesto que si hubieran advertido que la volcadura se debió a imprudencia del conductor, buscaran su castigo, debe considerarse que se trata de un hecho accidental, no imputable al tripulante del automóvil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309390-901260c9/imprudencia-delito-cometido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2444/40. Orozco Pérez Leopoldo. 20 de junio de l940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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