VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES.
Si el propio acusado relata que tuvo que rebasar a una camioneta que se encontraba estacionada del lado derecho, y que en ese momento salió intempestivamente el hoy occiso por la parte delantera de la citada camioneta, produciéndose así el atropellamiento, lo anterior revela con toda claridad la culpa del acusado por haber actuado con falta de reflexión y de cuidado al no prever la posibilidad de que alguna persona pudiera salir por el frente del vehículo estacionado, en una tentativa de atravesar la calle, acción que en nuestro medio resulta común y por tanto es de naturaleza previsible para todo manejador. Es indudable que si la velocidad a que el procesado conducía y que no era menor de treinta kilómetros por hora, resultaba excesiva para cualquier contingencia de naturaleza semejante a la que se presentó, en ello precisamente radica su imprudencia. Si el hecho era previsible, por estar al alcance del común de las gentes, y no fue previsto, el resultado de privación de la vida, constitutivo de homicidio, le es reprochable al reo a título de culpa o de imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261458-bbf5aa53/vehiculos-imprudencia-de-sus-conductores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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