VEHICULOS. IMPRUDENCIA.
Es obligación de todo operador de un vehículo automotriz el revisar su carro antes de hecharlo a andar para cerciorarse de que tiene expedita la vía y de que no hay peligro, y esta situación se agrava si el reo fue advertido por otra menor de que había un niño subido en la parte delantera del vehículo, pues tal aviso requería un minucioso examen antes de partir y por tanto, el quejoso incurrió en falta de previsión fácilmente advertible, imprudencia manifiesta y falta de reflexión y de cuidado, que configuran el delito por imprudencia que se le imputó en vista de las consecuencias que de la misma se derivaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261968-5b72415e/vehiculos-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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