IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La actitud imprudente del menor atropellado no releva al reo de la obligación que tenía de ser previsor o reflexivo, al conducir el vehículo, por el lugar de los hechos; tanto más, si reconoce que en viajes anteriores, se había dado cuenta de la presencia de varios niños que jugaban sobre la carretera; así pues, no era imprevisible a dicho reo una actitud irreflexiva o imprudente de los niños, ya que el propio acusado conoció la presencia de éstos y humanamente era de suponerse por cualquiera persona, que los menores no se cuidan como lo hacen las personas mayores de los posibles peligros en que se encuentran al jugar en una carretera por la que transitan vehículos, y en estos casos, la imprudencia del sujeto pasivo, no excluye la del otro agente, sino sólo la disminuye, en cuanto a su grado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306213-4c0a8924/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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