IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si no está demostrado en autos que el reo hubiere dejado de tomar las precauciones necesarias para evitar el atropellamiento de su víctima, incurriendo en acciones u omisiones imprevisoras, negligentes, imperitas, irreflexivas o faltas de cuidado conducentes a establecer el nexo o relación causal entre la imprudencia y el daño causado, tal como lo requiere la ley, para considerar fundadamente al reo como responsable del delito por imprudencia, es indudable que en ausencia de estos antecedentes, no existe prueba alguna que funde su responsabilidad, y tal circunstancia hace procedente el otorgamiento del amparo en contra de la sentencia que lo condenó por dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306665-231c325c/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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