IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si aunque el reo infringió prevenciones del Reglamento de Tránsito, el daño resultante se originó fundamentalmente por la conducta irreflexiva de la propia víctima, sin que se desprenda de ninguna manera la relación de causalidad necesaria, directa e inmediata, entre la conducta del reo y el daño que resultó, no puede configurarse legalmente su imprudencia punible y, consecuentemente, no es dable sancionarle al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297200-32f4c858/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2447/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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