IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La imprudencia punible exige como esenciales elementos, acción u omisión voluntaria, sin malicia, mal efectivo y cierto, y relación de causa a efecto entre los anteriores extremos, requisitos éstos que no concurren si no está establecido que el reo hubiera incurrido en omisión produciendo un daño que debió prever y evitar, empleando la necesaria diligencia; es decir, si no está demostrado que el reo faltara a la previsión necesaria para evitar el suceso y que el mismo se hubiera realizado por descuido o negligencia de su parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299219-f2e4fffd/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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