IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
El delito no debe considerarse como intencional, si no puede válidamente sostenerse que el reo hubiere obrado con la deliberada intención, de causar un daño, sino con ausencia de previsión, de reflexión o de cuidado, incurriendo, por tanto, en un delito de imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301198-4b25ccd7/imprudencia-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6000/48. Ruiz Zamorano Rodolfo. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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