IMPRUDENCIA, DELITO DE (ACCIDENTES).
Debe estimarse que en el caso se trató de un verdadero accidente, si no quedó demostrado que el reo hubiera incurrido en imprevisión, negligencia, impericia o falta de reflexión o de cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302720-8b402330/imprudencia-delito-de-accidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7901/46. Quiroga Castillo José Guadalupe y coags. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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