IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La reflexión, cuidado y previsión de que habla la ley respecto de los delitos de imprudencia, debe entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo; así pues, no existe en la causa prueba evidente que demuestre la conducta culposa del acusado, si a pesar de que es indudable que el daño fue ocasionado por actos suyos, no puede decirse que al ejecutar tales actos, el propio acusado haya podido prever, por lo mismo, evitar el daño que resultó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304281-7f074a3b/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9587/43. Carreón Gutiérrez Rafael. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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