IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La imprudencia de la víctima en los casos de delitos de esta naturaleza, en modo alguno relevan de culpabilidad ni pueden servir de excusa al inculpado, a menos que demuestre plenamente que los hechos tuvieron el carácter de verdadero accidente, y que el enjuiciado puso todos los medios que tenía a su alcance, así como la reflexión necesaria, para evitar el daño producido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303118-6c321a07/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 172247. Prado Ramírez Martín. 2 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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