IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Aun cuando la conducta de la ofendida haya sido notoriamente imprudente, si la conducta del acusado es también notoriamente falta de precaución y de cuidado, sólo que la imprudencia de la víctima haya tenido el carácter de inexcusable, desaparecería la imprudencia del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295613-406027fc/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 708/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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