IMPRUDENCIA, DELITO DE.
El que haya habido imprudencia por parte de la víctima, no excluye la responsabilidad penal del acusado, si existió también imprudencia de su parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390755-030c23d5/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 992/34. Chao Jorge Alejandro. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7035/37. Padilla Gutiérrez Manuel. 4 de enero de 1938. Cinco votos.
Amparo directo 7349/39. Spíndola Zenón Daniel. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7738/41. Téllez Fita Cutberto. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 8988/40. Casas de la Torre Jesús. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos.
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