IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Aun cuando es irrefutable que la imprudencia de la víctima de un delito, no exonera al agente imprudencial activo de éste de responsabilidad penal, ello debe apreciarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos determinados por ambas imprudencias, para así, valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible, si ese es el caso, o la irresponsabilidad del agente activo, ante la imprevisibilidad de la imprudencia del sujeto pasivo del hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303276-d7f2f997/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 317/47. Ramos Fidencio. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVII, página 844, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".
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