IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La reflexión, cuidado y previsión de que habla la ley, debe entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo, como serían los de prever en todo individuo, un insuficiente psicológico, carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social, y ayuno, también, de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado de su propia conducta, y si bien es verdad que la imprudencia de la víctima de un delito no exonera al agente imprudencial activo de éste, de responsabilidad penal, también lo es que ello debe aplicarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos determinados por ambas imprudencias, para así valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301971-dd4776aa/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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