IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La reflexión y previsión de que habla la ley, respecto de los delitos de imprudencia, deben entenderse en términos lógicos y humanos y no llevados al absurdo, como serían los de suponer en todo individuo "un insuficiente psicológico" carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social y ayuno también, de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado, en su propia conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303277-6e40ac18/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 317/47. Ramos Fidencio. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVII, página 844, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".
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