IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La reflexión, cuidado y previsión de que habla la ley, tratándose de delitos de imprudencia, deben entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo; como serían los de suponer en todo individuo, un "insuficiente psicológico", carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social, y ayuno también de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado de su propia conducta. Y aun cuando es irrefutable que la imprudencia de la víctima de un delito, no exonera al agente imprudencial activo de aquél, de responsabilidad penal, ello debe apreciarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos, determinados por ambas imprudencias, para así valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible, si ese es el caso, o la irresponsabilidad del agente activo ante la imprevisibilidad e imprudencia del agente pasivo del hecho. La imprudencia del agente activo del delito, no le puede ser imputable, si ella no fue la determinante del hecho imprudencial criminoso a que se refiere la averiguación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304099-8e6e6583/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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