IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Aun cuando es irrefutable que la imprudencia de la víctima de un delito, no exonera al imprudencial agente activo de éste de responsabilidad penal, ello debe apreciarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos determinados por ambas imprudencias, para así, valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible, si ese es el caso, o la irresponsabilidad del agente activo, ante la imprevisibilidad de la imprudencia del sujeto pasivo del hecho, lo cual acontece si la irreflexión, falta de cuidado y de previsión de que habla la ley, estuvo de parte de la víctima del delito y no del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302946-b3b5cb10/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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