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IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2284

La reflexión, cuidado y previsión de que habla la ley respecto de los delitos de imprudencia, debe entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo, como serían los de prever en todo individuo, un insuficiente psicológico, carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social; y ayuno, también, de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado de su propia conducta. A la luz de estos principios, es irrefutable que la imprudencia de un tercero no exonera al agente imprudencial activo del delito a que se refiere este juicio, de la responsabilidad penal en que incurrió, si en su conducta no hubo previsión, ni reflexión, ni cuidado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302029-8cfdc2d0/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4733/44. Bracho Sánchez Agustín. 22 septiembre de 1948.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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