IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La reflexión, cuidado y previsión de que habla la ley respecto de los delitos de imprudencia, debe entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo, como serían los de prever en todo individuo, un insuficiente psicológico, carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social; y ayuno, también, de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado de su propia conducta. A la luz de estos principios, es irrefutable que la imprudencia de un tercero no exonera al agente imprudencial activo del delito a que se refiere este juicio, de la responsabilidad penal en que incurrió, si en su conducta no hubo previsión, ni reflexión, ni cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302029-8cfdc2d0/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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