IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
La reflexión y la previsión de que habla la ley, respecto de los delitos de imprudencia, deben entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo, como serían los de suponer en todo individuo "un insuficiente" psicológico carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social y ayuno también de toda idea de previsibilidad de reflexión y cuidado, en su propia conducta. Y aun cuando es irrefutable que la imprudencia de la víctima de un delito no exonera al agente imprudencial activo de éste, de responsabilidad penal, ello debe apreciarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos determinados por ambas imprudencias, para así valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible, si ese es el caso, o la irresponsabilidad del agente activo, ante la imprevisibilidad de la imprudencia del sujeto pasivo del hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298983-37ec9918/imprudencia-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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