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IMPRUDENCIA, DELITOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 844

La reflexión y la previsión de que habla la ley, respecto de los delitos de imprudencia, deben entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo, como serían los de suponer en todo individuo "un insuficiente" psicológico carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social y ayuno también de toda idea de previsibilidad de reflexión y cuidado, en su propia conducta. Y aun cuando es irrefutable que la imprudencia de la víctima de un delito no exonera al agente imprudencial activo de éste, de responsabilidad penal, ello debe apreciarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos determinados por ambas imprudencias, para así valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible, si ese es el caso, o la irresponsabilidad del agente activo, ante la imprevisibilidad de la imprudencia del sujeto pasivo del hecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298983-37ec9918/imprudencia-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5576/48. Castañeda Hernández Guillermo. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CIV, página 555. Amparo penal directo 8977/49. Campos Gutiérrez Gabriel. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIV, página 41. Amparo penal directo 5282/49. Cabral González Luis. 10 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCIII, página 1027. Amparo penal directo 1716/47. Gaytán González Cirilo. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXV, página 110. Amparo penal directo 1996/45. Moreno José. 6 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXXXIX, página 2783. Amparo penal directo 596/46. González Duque José. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCII, páginas 2437. Amparo penal directo 317/47. Ramos Fidencio. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCVII, página 2048. Amparo penal directo 1269/46. Palma Zuñiga José. 8 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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