IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
La reflexión, cuidado y previsión de que habla la ley, deben entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo, como serían los de prever, en todo individuo, un insuficiente psicológico como dice Angiolini, carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social, y ayuno, también, de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado, en su propia conducta. Y aun cuando es irrefutable que la imprudencia de la víctima de un delito, no exonera de culpa al agente activo de éste, de responsabilidad penal, ello debe apreciarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos, determinados por ambas imprudencias, para así valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305744-738f9470/imprudencia-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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