IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si se conjugan las imprudencias, tanto del acusado como de la víctima, la de aquél no se excluye por la de ésta cuando la última no tiene el carácter de inexcusable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295736-c1ba40e2/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5092/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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