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IMPRUDENCIA, DELITOS NO INTENCIONALES O DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 251

De acuerdo con la doctrina, en los delitos no intencionales o de imprudencia, ésta consiste en que el agente ocasione un daño que no ha querido como efecto de su culposa conducta positiva o negativa; así mismo, se considera que los elementos que constituyen esa clase de delitos, son: a) Un daño tipificado como delito b) Existencia de un estado subjetivo de imprudencia que se traduce al exterior en acciones u omisiones imprevisoras, negligentes, imperitas, irreflexivas o faltas de cuidado; y c) Relación de casualidad entre el estado imprudente y el daño final. Consecuentemente, para calificar en el Derecho Penal las acciones u omisiones imprudentes como delitos, se requiere que el daño resultante de ellas haya sido previsible por el agente, según su personal situación y de acuerdo con las normas medias de cultura y, además que pueda ser evitable con una conducta diversa, por lo cual, a diferencia del elemento intencionalidad, que de acuerdo con la Ley deberá presumirse mientras no se demuestre lo contrario, las imprudencias necesitan demostración plena por cualquiera de los medios probatorios autorizados por la ley procesal, ya que el Código Penal no contiene ningún precepto presuncional juris tantum para ese género de infracciones. En esas condiciones resulta indebido dar por probado el delito de imprudencia cuando sólo se han obtenido pruebas de un daño y la existencia de un acto u omisión culposos, si no se ha establecido la relación de causalidad que debe ligar esos dos elementos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293485-7c89afa0/imprudencia-delitos-no-intencionales-o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 443/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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