IMPRUDENCIA.
A diferencia de la intencionalidad, la imprudencia consiste en que el agente ocasione un daño que no ha querido, como efecto de su culposa conducta, positiva o negativa. En consecuencia, los elementos del delito de imprudencia, son: a) un daño tipificado como delito; b) existencia en un estado objetivo de imprudencia que se traduce al exterior en acciones u omisiones imprevisoras, negligentes, imperitas, irreflexivas o faltas de cuidado, y c) conexión casual entre el estado imprudente y el daño final.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264246-8890fd06/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7383/57. Héctor Luis Nolasco. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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