IMPRUDENCIA, DAÑO EN DELITO POR.
Tratándose de delitos por imprudencia, el agente realiza una conducta que causa igual daño que un delito intencional, pero en la que hay ausencia de dolo, ya que el daño se produce al no tomar las precauciones que su deber imponía; de tal manera que el daño no sólo es previsible, sino evitable, pero el agente infractor puede prever la posibilidad de que éste no se produzca, al confiar en su destreza para esquivar el obstáculo, si éste es inanimado, o en la destreza para esquivar el daño tratándose de un peatón, es decir, que el daño es causado aun cuando no es querido por el agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292717-a61c885a/imprudencia-dano-en-delito-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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