IMPRUDENCIA, PRUEBA DE LA.
Para poder calificar en derecho penal a las acciones u omisiones imprudentes como delitos, se requiere que el daño de ellas resultante, haya sido previsible por el agente, según su personal situación y de acuerdo con las normas medidas de cultura, y además evitable con una conducta diversa. A diferencia del elemento intencionalidad que, de acuerdo con la ley, deberá presumirse mientras no se demuestre lo contrario, la imprudencia necesita demostración plena por cualquiera de los sistemas probatorios autorizados por la ley procesal, porque el Código Penal no contiene ningún precepto presuncional juris tantum para este género de delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259469-427c2b24/imprudencia-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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