IMPRUDENCIA.
El delito culposo no consiste en que el agente quiera el resultado que se produce, sino en no haber tomado las debidas precauciones para evitar los daños, sean por imprudencia, por imprevisión, por negligencia, por impericia, por falta de reflexión o de cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261760-8a2f7a30/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1970/60. Bibiano López Coronel. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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