IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La culpabilidad, en su modalidad culposa, consiste esencialmente en la no previsión de un resultado previsible, o bien, en los términos en que la defina la ley sustantiva penal, dando una certera interpretación de lo que es imprudencia, en la falta de reflexión y de cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297355-6bf7a54f/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 991/52. Romero Nieto Francisco. 25 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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