IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La esencia de la segunda forma de la culpabilidad, esto es, la culpa, radica en la no previsión de un resultado previsible, o bien, en los términos en que la define la Ley Sustantiva Penal, dando una interpretación auténtica de lo que es imprudencia, en la falta de reflexión y de cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296014-e388a737/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 336/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de agosto de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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