IMPRUDENCIA, DELITO DE.
La culpabilidad en grado de imprudencia punible, consiste en la no previsión de un acto previsible o bien, como la define la Ley Substantiva Penal, como la falta de reflexión y de cuidado que produce igual daño que un delito intencional; la forma de responsabilidad que se deriva de la culpa consciente se da cuando el conductor de un vehículo aporta la causa que produce el daño, con la esperanza de que éste no se consume.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295418-3cc4b959/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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