IMPRUDENCIA.
La imprudencia se caracteriza como la falta de previsión de un acto previsible, o como la falta de reflexión o de cuidado que produce el mismo daño que un delito intencional, según la describe la ley sustantiva penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263754-2e5a42d7/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6433/57. Leonardo Méndez Ramírez. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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