IMPRUDENCIA.
La imprudencia es la falta de previsión de un acto previsible o bien, como la define la ley positiva penal, la falta de reflexión y de cuidado que causa igual daño que un delito intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295483-12d92406/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10041/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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