IMPRUDENCIA.
La imprudencia se caracteriza porque el agente no toma las precauciones que su experiencia y su deber le imponen, o bien, como la define el código sustantivo penal, dando una certera definición de lo que es imprudencia, como la falta de reflexión y de cuidado que produce igual daño que un delito intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263879-f5592345/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4275/57. José Guadalupe Cubillos Mendoza. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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