IMPRUDENCIA.
La imprudencia consiste en la falta de previsión de un hecho previsible o bien, como con acierto la define la ley sustantiva penal, a través del artículo 8o., fracción II, del código represivo federal, dando una definición de lo que es imprudencia, en la falta de reflexión o de cuidado que causan igual daño que un delito intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262743-0997e373/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5893/57. Jesús de la Torre Romero. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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