IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La imprudencia, de acuerdo con la doctrina, se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible, o bien, como la define el Código Penal, cuando se ejecuta un acto o se incurre en una omisión cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron; cuando habiéndose previsto, se confía en que no se sucederán, o cuando se causa un daño por impericia o falta de aptitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263760-5ae93107/imprudencia-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3822/57. Jaime García Michel. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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