IMPRUDENCIA.
La imprudencia punible se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible por parte del agente o bien, como con acierto lo define la ley sustantiva penal del Estado de Chiapas, dando una acertada definición de lo que es imprudencia, como la falta de previsión y de cuidado que causa igual daño que un delito intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263755-d6da955f/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6181/57. José Esteban Meza Pérez. 14 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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