IMPRUDENCIA.
La imprudencia se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible, o bien, como acertadamente la define la ley sustantiva penal, fracción II del artículo 8o., como toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, que causa igual daño que un delito intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263344-85d5e89a/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1884/58. Porfirio Flores Rodríguez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, NOCION DE LA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- IMPRUDENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis