IMPRUDENCIA, NOCION DE LA.
La imprudencia se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible y evitable, o bien como con acierto lo define la ley sustantiva penal, como toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, que cause igual daño que un delito intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261156-11fabaf3/imprudencia-nocion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2834/60. Gelacio Gutiérrez Razgado. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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